Estatuto de Servicios de Enfermería Ley 7085 y su Reglamento Artículos 11 y 12:

Artículo 11: Para conocer sobre las diferencias originadas en la aplicación de esta ley o su reglamento, cuando se hayan agotado las instancias administrativas en la institución empleadora y se haya cumplido la acción de la comisión permanente en los casos de su competencia existirá un tribunal de árbitros arbitradores, compuesto por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados respectivamente por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la institución empleadora y la Dirección General de Servicio Civil; sus nombramientos serán por períodos bienales. El reglamento de esta ley contendrá las disposiciones aplicables al funcionamiento del Tribunal, los procedimientos que deban seguirse cuando sea solicitada su intervención y los recursos disponibles contra sus laudos. El Tribunal será presidido por el representante de la Dirección General de Servicio Civil quien deberá ser abogado.

Artículo 12: Para los casos no previstos expresamente en este estatuto su reglamento y demás normas aplicables, regirá en lo conducente, el Código de Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se aplicará n las disposiciones de este régimen, en lo que no resulten afectadas por el presente estatuto y su reglamento.

Mienbros:

Tribunal de Árbitros y Arbitradores

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